Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito
Artículo 248
Accesorios para acondicionar y proteger la carga.
Los accesorios tales como sogas, cordeles, cadenas, cubiertas de lona y redes que sirvan para acondicionar y proteger la carga, deben instalarse de forma tal que no sobrepasen los límites de la carrocería, y deben estar adecuadamente asegurados, para evitar todo riesgo de caída de la carga.
Comentario
El artículo 248 regula el uso y disposición de accesorios de sujeción y protección de carga en vehículos, estableciendo dos exigencias fundamentales: que no excedan los límites físicos de la carrocería y que se aseguren adecuadamente. Su finalidad es prevenir accidentes y daños causados por caída o desprendimiento de carga durante el transporte.
Temas: seguridad vial, transporte de carga, sujeción de carga, responsabilidad del conductor, accidentes por carga, límites de vehículo