Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito

Artículo 247

Normas adicionales aplicables a las combinaciones, acoplados o remolques de vehículos.

En las combinaciones, acoplados o remolques de vehículos debe cumplirse, además, con las siguientes normas:

1) Los dispositivos y sistemas de frenos de cada uno de los vehículos que forman la combinación deben ser compatibles entre sí;

2) La acción de los frenos principales debe distribuirse de forma adecuada y compatibilizada entre los vehículos que forman el conjunto;

3) El freno principal debe ser accionado por el conductor desde el interior del vehículo remolcador.

4) El remolque que deba estar provisto de frenos, adicionalmente debe contar con un dispositivo de seguridad automático que actúe inmediatamente sobre todas sus ruedas, si éste durante la circulación se desprende o desconecta del vehículo remolcador.

Comentario

El artículo 247 establece normas técnicas y de seguridad específicas para combinaciones, acoplados y remolques de vehículos, regulando la compatibilidad de sistemas de frenos, su distribución entre unidades, el accionamiento desde el remolcador y la instalación de dispositivos de seguridad automáticos. Su incumplimiento constituye infracción a las condiciones de operación segura de estos conjuntos vehiculares.

Temas: sistemas de frenado coordinado en vehículos acoplados, remolques y acoplados, dispositivos de seguridad automáticos, compatibilidad técnica vehicular, responsabilidad operacional del remolcador, infracciones de equipamiento