Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito

Artículo 245

Medidas para evitar encandilamiento o deslumbramiento.

En las carreteras y caminos, cuando se aproximen dos vehículos en sentido contrario, ambos conductores deben bajar las luces delanteras, a una distancia prudente no menor de doscientos (200) metros y apagar cualquier otra luz que pueda causar encandilamiento o deslumbramiento. También debe bajar sus luces el vehículo que se aproxime a otro. En ningún caso deben usarse luces de estacionamiento cuando el vehículo esté en movimiento.

Comentario

El artículo 245 obliga a los conductores a reducir la intensidad de las luces delanteras y apagar luces adicionales cuando se aproximan vehículos en sentido contrario o posterior, a una distancia mínima de doscientos metros, para evitar encandilamiento o deslumbramiento del conductor del otro vehículo. Asimismo, prohíbe el uso de luces de estacionamiento durante la circulación.

Temas: seguridad vial, sistemas de iluminación vehicular, conducción nocturna, encandilamiento y deslumbramiento, obligaciones del conductor, infracciones de tránsito