Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito
Artículo 242
Deficiencias detectadas.
Está prohibida la circulación de vehículos automotores y vehículos combinados, si como resultado de la revisión técnica del vehículo, se comprueba que acusan deficiencias de tal naturaleza que su utilización en el tránsito constituye un peligro, tanto para sus ocupantes como para los demás usuarios de la vía pública.
Comentario
Prohíbe la circulación de vehículos automotores y combinados cuando la inspección técnica periódica detecta deficiencias que generen peligro para ocupantes y usuarios de vías. Tiene carácter de norma de seguridad vial que fundamenta la retención preventiva de vehículos.
Temas: prohibición de circulación, inspección técnica periódica, deficiencias técnicas, seguridad vial, retención preventiva de vehículos, responsabilidad del propietario