Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito
Artículo 241. Inspección técnica periódica
Inspección técnica periódica.
Los vehículos automotores y los vehículos combinados destinados a circular por la vía pública, deben ser sometidos a una revisión técnica periódica que comprenda entre otros aspectos la verificación de las condiciones mecánicas, el control de emisiones de gases y productos de la combustión en el motor considerados tóxicos o nocivos para la salud y la emisión de ruidos.
Comentario
El artículo establece la obligación de someter los vehículos automotores y combinados a revisiones técnicas periódicas. Estas inspecciones verifican condiciones mecánicas, emisiones tóxicas y niveles de ruido, asegurando que los vehículos cumplan estándares de seguridad y protección ambiental para circular por vía pública.
Temas: seguridad vial, inspección técnica vehicular, emisiones contaminantes, ruido vehicular, certificación de idoneidad mecánica, protección ambiental y salud pública