Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito

Artículo 240

Prohibiciones.

Está prohibido en los vehículos:

1. Usar cualquier elemento que impida la visibilidad de las placas de rodaje.

2. Conducir un vehículo con la salida del tubo de escape en la parte derecha, de modo tal que las emisiones o gases sean expulsados hacia la acera por donde circulan los peatones.

3. Usar faros o reflectores de luz roja en la parte delantera.

4. Usar faros pilotos.

5. Llevar el escape sin dispositivo silenciador que amortigüe las explosiones del motor a límite permitido.

Comentario

El artículo 240 establece cinco prohibiciones específicas respecto a características y equipamiento de vehículos motorizados, dirigidas a garantizar la seguridad vial, la visibilidad de identificación vehicular y la protección del ambiente y los peatones. Estas restricciones son de obligatorio cumplimiento y su incumplimiento genera responsabilidad administrativa y penal según corresponda.

Temas: prohibiciones en equipamiento vehicular, seguridad vial, identificación de vehículos, protección de peatones, contaminación sonora y ambiental, inspección técnica vehicular