Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito
Artículo 24
Prohibiciones.
Está prohibido en la vía:
1) Destinar las calzadas a otro uso que no sea el tránsito y el estacionamiento.
2) Ejercer el comercio ambulatorio o estacionario.
3) Colocar propaganda u otros objetos que puedan afectar el tránsito de peatones o vehículos o la señalización y la semaforización.
4) Efectuar trabajos de mecánica, cualquiera sea su naturaleza, salvo casos de emergencia.
5) Dejar animales sueltos o situarlos en forma tal que obstaculicen el tránsito.
6) Construir o colocar parapetos, kioscos, cabinas, cercos, paraderos u ornamentos en las esquinas u otros lugares de la vía que impidan la visibilidad del usuario de la misma.
7) Colocar en la calzada o en la acera, elementos que obstruyan la libre circulación.
8) Derivar aguas servidas o de regadío o dejar elementos perturbadores del libre tránsito o desperdicios como maleza, desmonte, material de obra y otros, salvo maleza en los lugares autorizados.
9) Recoger o dejar pasajeros o carga en lugares no autorizados.
Comentario
El artículo 24 del Código de Tránsito establece una lista de prohibiciones de carácter general aplicables a todas las vías, cuyo incumplimiento genera responsabilidad administrativa y penal según la gravedad del acto. La norma asegura que la vía mantenga su función primaria de circulación segura y ordenada, excluyendo usos alternativos o actividades que generen obstáculos, contaminación o riesgo.
Temas: prohibiciones en vías públicas, orden y seguridad vial, destinación de espacios públicos, obstáculos en circulación, responsabilidad de usuarios, control administrativo de vías