Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito

Artículo 234

Preferencias respecto a las normas de circulación.

Los Efectivos de la Policía Nacional del Perú asignados al control del tránsito, concederán preferencias respecto a las normas de circulación, a los siguientes beneficiarios en razón a sus necesidades:

a) Los discapacitados, conductores o no;

b) Los diplomáticos extranjeros acreditados en el país;

c) Los profesionales en prestación de un servicio público o privado de carácter urgente y bien común;

Comentario

El artículo autoriza a los efectivos policiales de tránsito a otorgar preferencias en la aplicación de normas de circulación a determinadas categorías de personas (discapacitados, diplomáticos y profesionales en servicios urgentes) en razón de sus necesidades o funciones. La norma flexibiliza el cumplimiento estricto de reglas de tránsito en supuestos exceptuados por el ordenamiento.

Temas: preferencias en tránsito, discapacidad y circulación, inmunidad diplomática, servicios urgentes, criterios de excepción normativa, discrecionalidad policial en tránsito