Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito

Artículo 23

Responsabilidad objetiva.

La responsabilidad objetiva por los daños o perjuicios ocasionados a terceros por el mal estado de las vías, es de las autoridades responsables de su mantenimiento y conservación, salvo casos que el mal estado sea consecuencia de causas imprevistas.

Comentario

El artículo establece la responsabilidad objetiva de las autoridades competentes por los daños causados a terceros derivados del mal estado de las vías, sin necesidad de acreditarse culpa o dolo. Esta responsabilidad admite exención únicamente cuando el deterioro provenga de causas imprevistas e inevitables.

Temas: responsabilidad objetiva administrativa, daño por mal estado de vía, mantenimiento vial, responsabilidad sin culpa, causas imprevistas e irresistibles, indemnización por defecto vial