Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito

Artículo 229

Uso de la vía pública para fines extraños al tránsito.

El uso de la vía pública para fines extraños al tránsito, tales como: manifestaciones, mítines, exhibiciones, competencias deportivas, desfiles, procesiones y otros, debe ser previamente autorizado por la Autoridad competente, considerando que:

a) El tránsito normal debe mantenerse con similar fluidez por vías alternas.

b) Los organizadores acrediten que van a adoptar en el lugar las necesarias medidas de seguridad para personas o cosas;

c) Se responsabilicen los organizadores por sí o contratando un seguro, por los eventuales daños a terceros o a la infraestructura vial, que puedan resultar de la realización de un acto que implique riesgos.