Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito
Artículo 228
Circulación de vehículos con carga que sobresale lateralmente de la carrocería.
Está prohibida la circulación de vehículos con carga que sobresalga lateralmente de la carrocería. En los vehículos que sean autorizados para transportar cargas que sobresalgan por la parte posterior de la carrocería de los mismos, que no excedan de la tercera parte de la longitud de la plataforma y a condición que no sobrepase las dimensiones máximas reglamentarias, las cargas deberán ser señalizadas de acuerdo a las disposiciones correspondientes emitidas por la Autoridad competente.
Comentario
Prohíbe la circulación de vehículos con carga que sobresalga lateralmente de la carrocería, con excepción limitada para cargas que sobresalgan hacia la parte posterior, siempre que no superen la tercera parte de la longitud de la plataforma y las dimensiones máximas reglamentarias, requiriéndose señalización conforme a lo dispuesto por la autoridad competente.
Temas: seguridad vial, transporte de carga, dimensiones de vehículos, señalización de carga, autorización administrativa, sobresalte de carga