Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito

Artículo 224

Casos en que se debe mantener encendidas las luces de estacionamiento.

Al estacionar un vehículo automotor por la noche, en una vía pública en lugares donde por falta de alumbrado público se impide su visibilidad, o en el día, cuando por lluvia, neblina u otro factor, la visibilidad es escasa, el conductor debe mantener encendidas las luces de estacionamiento.

Comentario

El artículo 224 ordena al conductor mantener encendidas las luces de estacionamiento en condiciones de visibilidad reducida, ya sea nocturnas o diurnas (lluvia, neblina). La norma impone una obligación de seguridad pasiva destinada a prevenir colisiones contra vehículos estacionados.

Temas: seguridad vial, estacionamiento de vehículos, visibilidad y señalización, obligaciones del conductor, vías públicas, luces vehiculares