Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito
Artículo 221
Prohibiciones en vías de circulación intensa.
En vías de circulación intensa de vehículos, está prohibido:
a) Efectuar faenas de carga y descarga que ocasionen obstáculos al libre tránsito, aun dentro de las horas permitidas por la Autoridad competente; y,
b) Ubicar mercancías, para ser cargadas o descargadas en lugares que obstaculicen la circulación de personas y vehículos, aun dentro de las horas permitidas por la Autoridad competente para efectuar faenas de carga y descarga.
Comentario
Artículo que prohíbe realizar operaciones de carga y descarga en vías de circulación intensa cuando éstas obstaculicen el tránsito de vehículos y personas, incluso si se realicen dentro de horarios autorizados. Establece una limitación absoluta para proteger la fluidez del tránsito en ejes viales críticos.
Temas: operaciones de carga y descarga, vías de circulación intensa, estacionamiento prohibido, obstáculos al tránsito, autoridades de tránsito