Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito
Artículo 220. Medida a adoptarse ante vehículos abandonados
Los vehículos abandonados deben ser conducidos a los Depósitos Municipales de Vehículos. Los gastos de traslado del vehículo deben ser de cargo del conductor o del propietario del vehículo.
Los vehículos abandonados deben ser conducidos a los Depósitos Municipales de Vehículos. Los gastos de traslado del vehículo deben ser de cargo del conductor o del propietario del vehículo.
Comentario
Establece que los vehículos abandonados deben ser trasladados a los Depósitos Municipales de Vehículos, imponiendo al conductor o propietario la obligación de sufragar los gastos de traslado. La norma define el procedimiento de manejo de vehículos que permanecen estacionados sin control o vigilancia.
Temas: vehículo abandonado, depósito municipal, gastos de traslado, responsabilidad patrimonial del propietario, medidas coercitivas de tránsito, estacionamiento y retención