Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito

Artículo 22

Responsabilidad solidaria.

La Autoridad competente, según su jurisdicción y los constructores de una obra vial o de una obra que se ejecute en la vía, sean empresas privadas u organismos públicos, son solidariamente responsables por los daños que se causen a terceros debidos a la falta de señalización que advierta la ejecución de tales obras, o a su insuficiencia y/o inadecuada instalación y mantenimiento.

Comentario

El artículo establece la responsabilidad solidaria entre la autoridad competente y los constructores de obras viales por los daños ocasionados a terceros derivados de deficiencias en la señalización de dichas obras. La responsabilidad alcanza tanto la falta total de señalización como su insuficiencia o inadecuada instalación y mantenimiento.

Temas: responsabilidad solidaria, obras viales, señalización vial, seguridad en carretera, daño a terceros, autoridad competente