Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito

Artículo 217

Distancia para el estacionamiento.

Los vehículos no deben ser estacionados a menor distancia de un metro de otro ya estacionado.

Las personas no deben desplazar o empujar un vehículo bien estacionado, con el propósito de ampliar un espacio o tratar de estacionar otro vehículo.

Comentario

Establece la distancia mínima de un metro entre vehículos estacionados y prohíbe desplazar vehículos ajenos para crear espacio de estacionamiento. La norma busca evitar daños a terceros y conflictos por ocupación del espacio público vial.

Temas: estacionamiento en vía pública, distancia de seguridad entre vehículos, daño patrimonial y culpa del conductor, uso del espacio vial, responsabilidad civil por colisión estacionado