Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito
Artículo 216
Estacionamiento en vías públicas de zona urbana.
Sólo está permitido el estacionamiento en vías públicas de zona urbana, de vehículos de la clasificación ómnibus, microbús, casa rodante, camión, remolque, semirremolque, plataforma, tanque, tracto camión, trailer, volquete o furgón, en los lugares que habilite para tal fin la Autoridad competente, mediante la señalización pertinente.
Comentario
Regula la permisión de estacionamiento en vías públicas urbanas para vehículos de carga y transporte de pasajeros, limitándolo a los lugares específicamente habilitados por la autoridad competente mediante señalización. Establece una prohibición general con excepción condicionada al cumplimiento de requisitos de autorización y señalización.
Temas: estacionamiento en vía pública urbana, vehículos de carga y transporte de pasajeros, habilitación y señalización de zonas, competencia de la autoridad de tránsito, orden y seguridad vial, prohibición condicionada