Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito
Artículo 215
Prohibición de estacionamiento.
Está prohibido que los conductores estacionen los vehículos que conducen en los siguientes casos:
a) En los lugares en que las señales lo prohíban;
b) Sobre las aceras, pasos peatonales y rampas destinadas a la circulación de personas minusválidas;
c) En doble fila, respecto a otros vehículos ya estacionados, parados o detenidos junto a la acera, cuneta o borde exterior;
d) Al costado antes o después de cualquier obstrucción de tránsito, excavación o trabajos que se efectúen en la calzada;
e) Dentro de una intersección;
f) En las curvas, puentes túneles, zonas estrechas de la vía, pasos a nivel, pasos a desnivel, cambios de rasante, pendientes y cruces de ferrocarril;
g) Frente a entradas de garajes y de estacionamientos públicos o a la salida de una vía privada;
h) Frente a recintos militares y policiales;
i) Por más tiempo del permitido oficialmente, en lugares autorizados para el efecto;
j) Fuera de las horas permitidas por los dispositivos de tránsito o señales correspondientes, en lugares autorizados para el efecto;
k) A una distancia menor de 5 metros de una bocacalle, de las entradas de hospitales o centros de asistencia médica, cuerpos de bomberos o de hidrantes de servicio contra incendios;
l) A menos de 20 metros de un cruce ferroviario a nivel;
m) Sobre o junto a una berma central o isla de tránsito;
n) A menos de 10 metros de un paso peatonal o de una intersección;
o) Diez metros antes o después de un paradero de buses, así como en el propio sitio determinado para la parada del bus.
p) A menos de 3 metros de las puertas de establecimientos educacionales, teatros, iglesias, hoteles, y hospitales, salvo los vehículos relacionados a la función del local.
q) A la salida de salas de espectáculos y centros deportivos en funcionamiento.
r) En cualquier lugar que afecte la operatividad del servicio público de transporte de pasajeros o carga.
s) En cualquier lugar que afecte la seguridad, visibilidad o fluidez del tránsito o impida observar la señalización.
" t)En la ciclovía. Tratándose de ciclos, éstos deben detenerse de acuerdo a la señalización correspondiente.”
De conformidad con el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 011-2026-MTC, publicado el 21 abril 2026, se dispuso modificar el artículo 215 del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº
033-2001-MTC, correspondiendo al presente artículo en el Texto Único
Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito. El citado Decreto Supremo entra en vigencia a los ciento veinte (120) días hábiles contados desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Comentario
Norma que enumera exhaustivamente los supuestos en que se prohíbe a los conductores estacionar vehículos. La prohibición se aplica a lugares señalizados, zonas de seguridad vial, áreas de tránsito peatonal, intersecciones, cercanías de servicios públicos esenciales y toda ubicación que comprometa la operatividad, seguridad o fluidez del tránsito.
Temas: estacionamiento prohibido, seguridad vial y fluidez de tránsito, protección de peatones y minusválidos, infraestructuras críticas y espacios públicos, transporte público y ciclovías, sanciones de tránsito