Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito

Artículo 214

Estacionamiento en vías de un solo sentido de dos o más carriles.

En vías de un solo sentido de dos o más carriles de circulación, los vehículos pueden ser estacionados en el lado izquierdo de la calzada, siempre que no obstaculicen la libre circulación vehicular.

Comentario

El artículo 214 autoriza el estacionamiento de vehículos en el lado izquierdo de la calzada en vías de un solo sentido que cuenten con dos o más carriles de circulación, condicionado a que no afecte la fluidez del tránsito. Establece una excepción al régimen general de estacionamiento, permitiendo aprovechar espacios laterales en vías de mayor capacidad.

Temas: estacionamiento vehicular, vías de un solo sentido, circulación y fluidez del tránsito, ocupación de calzada, infracciones de tránsito, seguridad vial