Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito
Artículo 213
Estacionamiento en caminos o carreteras.
En los caminos o carreteras donde exista berma lateral, está prohibido detener o estacionar un vehículo en el carril de circulación. Cuando en los caminos no exista berma, se debe utilizar el costado o lado derecho de la vía, asegurándose el paso normal de otros vehículos y que el vehículo sea visible a una distancia aproximada de 100 metros en ambos sentidos, con la correspondiente señalización.
Comentario
Regula la prohibición de detener o estacionar vehículos en el carril de circulación de caminos y carreteras con berma lateral, y establece las condiciones de estacionamiento en vías sin berma. La norma busca garantizar la fluidez del tránsito y la seguridad vial mediante la adecuada ubicación del vehículo fuera de la zona de circulación.
Temas: estacionamiento en vías interprovinciales, seguridad vial y fluidez de tránsito, deberes del conductor en carreteras, señalización y visibilidad, infracciones de tránsito, infraestructura vial y bermas laterales