Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito
Artículo 212
Estacionamiento en vías con pendientes pronunciadas.
Cuando sea necesario estacionar un vehículo en vías con pendientes pronunciadas, el conductor debe asegurar su inmovilización, mediante su sistema de frenos y otros dispositivos adecuados a tal fin. En zonas urbanas, las ruedas delanteras del vehículo deben colocarse en ángulo agudo contra el sardinel o borde de la calzada.
Comentario
El artículo impone al conductor la obligación de inmovilizar efectivamente su vehículo cuando lo estaciona en vías con pendientes pronunciadas, mediante el sistema de frenos y dispositivos complementarios. En zonas urbanas, exige además el posicionamiento angular de las ruedas delanteras contra el sardinel para evitar deslizamientos.
Temas: estacionamiento en pendientes, inmovilización de vehículos, responsabilidad del conductor, seguridad vial pasiva, zonas urbanas, sistemas de frenos