Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito

Artículo 21

Obstáculos en la vía.

En los casos en que el desarrollo del tránsito y la seguridad en la vía sean afectados por situaciones u obstáculos previstos o imprevistos, la Autoridad competente y de ser el caso las entidades involucradas, procederán en forma inmediata y coordinadamente a superarlos de acuerdo con sus funciones específicas, advirtiendo del riesgo a los usuarios.

Comentario

El artículo 21 impone a la autoridad competente de tránsito y a las entidades involucradas el deber de actuar inmediata y coordinadamente para remover obstáculos que afecten el desarrollo del tránsito o la seguridad vial, ya sean previstos o imprevistos, debiendo advertir del riesgo a los usuarios. Establece una obligación de intervención reactiva orientada a restablecer la libre y segura circulación.

Temas: seguridad vial, obstáculos en la vía, autoridad competente, coordinación interinstitucional, advertencia de riesgo, fluidez del tránsito