Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito

Artículo 207

Ascenso y descenso de vehículo automotor.

El ascenso o descenso de personas de un vehículo automotor de servicio particular o de un vehículo de transporte no regular de pasajeros, está permitido en la vía pública, siempre y cuando no signifique peligro u obstaculice la circulación. La detención del vehículo debe efectuarse en el sentido de la circulación en el carril derecho de la vía, utilizando luces intermitentes a no más de 20 centímetros del borde de la acera y en paralelo a la misma.

Comentario

Regula el ascenso y descenso de pasajeros desde vehículos de servicio particular y transporte no regular en vía pública. Permite esta operación siempre que no genere peligro ni obstaculice la circulación, imponiendo requisitos de posicionamiento, señalización y distancia del vehículo respecto a la acera.

Temas: ascenso y descenso de pasajeros, detención vehicular en vía pública, seguridad vial, señalización de vehículos, transporte de pasajeros, circulación vial