Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito

Artículo 206. Uso de paraderos

Uso de paraderos.

La autoridad municipal está obligada a determinar y autorizar la instalación de paraderos en las rutas establecidas para el transporte público regular urbano de pasajeros.

Una vez instalados o demarcados los paraderos conforme al Manual de Dispositivos de Control de Tránsito Automotor para Calles y Carreteras, procederá a sancionar con la infracción pertinente a los conductores de vehículos destinados al servicio de transporte público regular urbano de pasajeros que recojan o dejen pasajeros fuera de los mismos. El uso de paraderos deberá realizarse utilizando el carril derecho de la vía, en el sentido de la circulación, a no más de 20 cms. del borde de la acera y paralelo a la misma, dejando entre vehículos un espacio no inferior a 50 cms.

Comentario

El artículo establece la obligación de la autoridad municipal de determinar, autorizar e instalar paraderos en las rutas de transporte público urbano regular, y sanciona a los conductores que recojan o dejen pasajeros fuera de estos espacios demarcados. Asimismo, fija estándares técnicos para el uso correcto del carril y la distancia entre vehículos.

Temas: paraderos, transporte público urbano, detención de vehículos, orden de tránsito, autoridad municipal, infracción de tránsito