Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito

Artículo 205

Estacionamiento.

Se considera que un vehículo automotor se ha estacionado, cuando se encuentre inmovilizado, por cualquier motivo no contemplado en los Artículos anteriores.

Comentario

Define estacionamiento como la inmovilización de un vehículo automotor por motivo distinto a los regulados en los artículos precedentes de la sección. Establece criterio residual para clasificar situaciones no expresamente previstas en las normas de detención, parada o uso de paraderos.

Temas: estacionamiento, inmovilización vehicular, clasificación de reposo, definición residual, sección de detención y estacionamiento