Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito
Artículo 20
Construcciones permanentes en el derecho de vía.
En tanto no constituyan obstáculo o peligro para el tránsito y de acuerdo a lo establecido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la autoridad competente en el ámbito de su jurisdicción y con excepción de la Red Vial Nacional podrá autorizar construcciones permanentes dentro del derecho de vía, en los casos siguientes:
a) Instalación de casetas de cobro de peaje y de control de pesos y medidas de los vehículos.
b) Obras básicas de infraestructura vial.
c) Obras básicas para el funcionamiento de servicios públicos esenciales.
Comentario
El artículo 20 autoriza a la autoridad competente local a permitir construcciones permanentes dentro del derecho de vía, siempre que no obstaculicen ni creen peligro para el tránsito y se ajusten a la normativa del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Esta autorización es exceptiva respecto de la Red Vial Nacional y se limita a tres tipos específicos de obras: casetas de peaje, infraestructura vial básica y servicios públicos esenciales.
Temas: derecho de vía, construcciones dentro de vías públicas, autoridad competente local, seguridad vial, infraestructura de transporte, servicios públicos esenciales