Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito

Artículo 199

Uso de luces en giros o cambios de carril.

Para girar o cambiar de carril el conductor debe utilizar obligatoriamente las luces direccionales que correspondan, del vehículo que conduce, y en casos de fuerza mayor, debe utilizar señales manuales de la siguiente forma:

1) Hacia la izquierda: Brazo y antebrazo izquierdo y mano extendidos horizontalmente fuera del vehículo, y

2) Hacia la derecha: Antebrazo izquierdo y mano extendidos hacia arriba fuera del vehículo, haciendo ángulo recto con el brazo.

Comentario

El artículo 199 impone al conductor la obligación de utilizar las luces direccionales del vehículo al efectuar giros o cambios de carril. Establece, como alternativa en casos de fuerza mayor, el uso de señales manuales normalizadas, cuya ejecución describe específicamente para giros a izquierda y derecha.

Temas: seguridad vial, señalización de maniobras, luces direccionales, señales manuales, obligaciones del conductor, cambios de carril y giros