Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito

Artículo 195

Regla general.

El conductor de un vehículo que gira a la izquierda a la derecha, o en “U” o cambia de carril, debe ceder el derecho de paso a los demás vehículos y a los peatones.

Comentario

El artículo 195 establece el deber del conductor que realiza cambios de dirección (giro a izquierda, derecha, en U o cambio de carril) de ceder el derecho de paso a otros vehículos y peatones. Constituye la regla general que ordena la prioridad en las maniobras de cambio de trayectoria.

Temas: cambio de dirección, derecho de paso, maniobra de giro, responsabilidad del conductor, seguridad vial, cambio de carril