Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito
Artículo 193
Derecho de paso en la proximidad a vía férrea.
El vehículo que circule al costado de una vía férrea, debe ceder el paso a los vehículos que salgan del cruce a nivel.
Comentario
Regula la obligación de ceder el paso a favor de vehículos que abandonan un cruce a nivel con vía férrea. El conductor de un vehículo que circula junto a la línea férrea debe permitir el tránsito libre de quien sale de dicho cruce, priorizando la seguridad en zonas de intersección entre tránsito vehicular y ferroviario.
Temas: derecho de paso, cruce a nivel, vía férrea, prioridad vial, seguridad vial, intersección de sistemas de transporte