Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito
Artículo 192
Derecho de paso en cruces a nivel.
En los cruces de ferrocarril a nivel, los vehículos que transitan por la vía férrea, tienen preferencia de paso sobre los vehículos que transiten por la carretera, vía urbana o camino.
Comentario
Establece la preferencia absoluta de paso de vehículos ferroviarios sobre vehículos automotores en cruces a nivel con vías férreas. Esta regla genera la obligación de ceder el paso a todo conductor que se aproxime a tal intersección.
Temas: derecho de paso en cruces ferroviarios, preferencia de circulación, cruce a nivel, seguridad vial, obligación de ceder paso, vehículos ferroviarios