Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito

Artículo 190

Derecho de paso en vías rurales.

El derecho de paso entre vías rurales de igual jerarquía, debe ser determinada por la Autoridad competente, mediante la señalización correspondiente.

Comentario

Establece que el derecho de paso entre vías rurales de igual jerarquía será determinado por la autoridad competente mediante señalización. La norma remite a la autoridad reguladora la facultad de resolver los conflictos de preferencia en intersecciones de vías rurales equiparables.

Temas: derecho de paso, vías rurales, jerarquía vial, señalización de tránsito, autoridad competente, seguridad vial