Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito

Artículo 189

Derecho de paso en zonas rurales.

En zonas rurales, el conductor de un vehículo que accede a una vía principal desde una vía secundaria, debe ceder el paso a los vehículos que circulan por la vía principal.

Comentario

El artículo 189 establece la regla de preferencia de paso en zonas rurales: el conductor que ingresa desde una vía secundaria a una vía principal debe ceder el derecho de paso a los vehículos que ya circulan por la vía principal. Esta norma genera una obligación de cautela y un derecho correlativo de prioridad.

Temas: derecho de paso, vía principal y secundaria, zonas rurales, obligación de ceder paso, seguridad vial, conducta del conductor