Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito
Artículo 188
Preferencia de paso en puentes, túneles o calzadas especiales.
En puentes, túneles o calzadas donde se permita la circulación de un solo vehículo, tiene preferencia de paso el vehículo que ingresó primero.
Comentario
El artículo establece la regla de preferencia de paso en infraestructuras viales de circulación única (puentes, túneles o calzadas especiales) conforme al criterio de prior ocupación: tiene derecho de paso preferente el vehículo que ingresó primero. Esta regla resuelve conflictos de prioridad en espacios donde la geometría vial impide el cruce simultáneo de dos vehículos.
Temas: derecho de paso, prioridad vial, infraestructura de circulación única, prior ocupación, seguridad vial, orden público de tránsito