Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito

Artículo 186

Preferencia de paso de los peatones.

El conductor que conduce un vehículo debe dar preferencia de paso a los peatones que hayan iniciado el cruce de la calzada en las intersecciones no reguladas y a los que estén concluyendo el cruce en las intersecciones reguladas, siempre que lo hagan por los pasos destinados a ellos, estén o no debidamente señalizados.

Comentario

El artículo 186 establece la obligación del conductor de otorgar preferencia de paso a los peatones en dos supuestos: quienes hayan iniciado el cruce en intersecciones no reguladas y quienes estén concluyendo el cruce en intersecciones reguladas, siempre que transiten por pasos designados. Esta regla genera una responsabilidad civil y administrativa del conductor que incumpla.

Temas: derecho de paso, preferencia de peatones, intersecciones reguladas y no reguladas, seguridad vial, responsabilidad del conductor, usuarios vulnerables