Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito

Artículo 185

Derecho de paso de los vehículos de emergencia y vehículos oficiales.

Los conductores de vehículos deben ceder el paso a los vehículos de emergencia y vehículos oficiales, así como a vehículos o convoyes militares o de la policía cuando anuncien su presencia por medio de señales audibles y visibles. Al escuchar y ver las señales, el conductor deberá ubicar al vehículo que conduce en el carril derecho de la vía de ser posible y seguro y detener o disminuir la marcha y en las intersecciones detener la marcha.

Comentario

El artículo 185 impone a los conductores la obligación de ceder paso a vehículos de emergencia, oficiales y militares o policiales cuando estos anuncien su presencia mediante señales audibles y visibles. La consecuencia jurídica es que el conductor debe ejecutar maniobras específicas: desplazarse al carril derecho si es posible y seguro, disminuir o detener la marcha, y en intersecciones detener completamente la circulación.

Temas: derecho de paso, vehículos de emergencia, señales audibles y visibles, deberes del conductor, prioridad de circulación, seguridad vial