Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito

Artículo 184

Derecho de paso en al reinicio de la marcha o cambio de dirección o de sentido de circulación.

El conductor de un vehículo al reiniciar la marcha, o cambiar de dirección o de sentido de circulación, debe dar preferencia de paso a los demás vehículos.

Comentario

El artículo 184 establece que el conductor que reinicia la marcha o modifica su dirección o sentido de circulación debe ceder el derecho de paso a los demás vehículos. Esta regla genera la obligación de otorgar preferencia a fin de evitar conflictos en la circulación vial.

Temas: derecho de paso, seguridad vial, cambio de dirección, reinicio de marcha, preferencia de paso, responsabilidad del conductor