Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito

Artículo 183

Preferencia de paso al ingreso o salida de una vía.

El conductor de un vehículo que ingresa a una vía, o sale de ella, debe dar preferencia de paso a los demás vehículos que transiten por dicha vía y a los peatones.

Comentario

Establece la obligación del conductor que ingresa o sale de una vía de ceder el derecho de paso a los demás vehículos en tránsito y a los peatones. Es una regla de prioridad que protege la fluidez y seguridad vial al determinar quién tiene preferencia en situaciones de confluencia o separación de flujos vehiculares.

Temas: derecho de paso, confluencia de flujos vehiculares, ingreso y salida de vías, preferencia vial, seguridad en intersecciones, responsabilidad del conductor