Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito
Artículo 182
Derecho de paso en intersecciones en “T” o similares.
En las intersecciones en “T” o similares donde no existan señales de “PARE” o “CEDA EL PASO”, el conductor que se aproxima con su vehículo por la vía que termina, debe ceder el paso a cualquier vehículo que se aproxime por la izquierda o por la derecha en la vía continua.
Comentario
El artículo 182 regula el derecho de paso en intersecciones de configuración en T sin señalización específica de control. Establece que el conductor que llega por la vía que termina debe ceder el paso a cualquier vehículo que circule por la vía continua, independientemente de su dirección (izquierda o derecha).
Temas: derecho de paso, intersecciones de tránsito, configuración t, señalización vial, obligaciones del conductor, seguridad vial