Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito

Artículo 181

Derecho de paso en rotondas.

En una rotonda, tiene prioridad de paso el vehículo que circula por ella respecto al que intenta ingresar.

Comentario

Establece la regla de prelación en rotondas viales: el vehículo que ya circula en la rotonda tiene derecho de paso preferente sobre aquel que intenta ingresar. Esta norma genera un orden de circulación vinculante para evitar colisiones.

Temas: derecho de paso, rotonda, prelación vial, seguridad vial, intersección circular, conducción ordenada