Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito
Artículo 178
Preferencia de paso en caso de simultaneidad.
Cuando dos vehículos se aproximen simultáneamente a una intersección no regulada, procedentes de vías diferentes tiene preferencia de paso el que se aproxime por la derecha del otro.
Comentario
El artículo establece la regla de preferencia de paso en intersecciones no reguladas cuando dos vehículos se aproximan simultáneamente desde vías distintas. La preferencia la tiene quien se aproxima por la derecha del otro conductor, constituyendo una norma de comportamiento obligatoria para evitar colisiones.
Temas: derecho de paso en intersecciones, vehículos simultáneos, intersecciones no reguladas, preferencia relativa (regla de la derecha), seguridad vial, responsabilidad del conductor