Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito
Artículo 177
Derecho de paso en vía preferencial.
El conductor de un vehículo que llega una vía preferencial, debe ceder el paso a los vehículos que circulen por dicha vía. Sólo puede ocupar la calzada de la vía preferencial cuando este despejada y pueda realizar el cruce.
Comentario
El artículo 177 establece la obligación de los conductores que ingresan a una vía preferencial de ceder el paso a los vehículos que ya circulan por ella. El conductor solo puede ocupar la calzada cuando esté completamente despejada y pueda ejecutar el cruce de manera segura.
Temas: derecho de paso, vía preferencial, ceder paso, seguridad vial, intersecciones, obligación del conductor