Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito

Artículo 172

Adelantamiento en caminos angostos.

En caminos angostos, los conductores de vehículos más anchos, facilitarán el adelantamiento de cualquier otro vehículo, cediendo en la medida de lo posible parte de la calzada por la que transiten.

Comentario

El artículo 172 impone a los conductores de vehículos de mayor ancho la obligación de facilitar el adelantamiento de otros vehículos en caminos angostos, cediendo parte de la calzada. Establece una regla de cortesía vial y seguridad que asigna una responsabilidad específica según las características del vehículo y la vía.

Temas: adelantamiento en vías de circulación restringida, obligaciones del conductor según características del vehículo, seguridad vial y cesión de espacio, deberes de cortesía vial, caminos angostos