Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito
Artículo 170
Reglas para el vehículo adelantado.
El conductor de un vehículo que es alcanzado por otro vehículo que tiene la intención de adelantarlo o sobrepasarlo debe mantener su posición y no aumentar su velocidad, hasta que el otro vehículo haya finalizado la maniobra, adoptando las medidas para facilitar la misma.
Comentario
El artículo 170 impone al conductor adelantado la obligación de mantener su posición y velocidad constante mientras otro vehículo ejecuta la maniobra de adelantamiento, y le exige adoptar medidas que faciliten esta operación. Se trata de una norma de conducta defensiva que busca garantizar la seguridad durante la maniobra de sobrepaso.
Temas: adelantamiento y sobrepaso, conducta defensiva del conductor, seguridad vial, deberes de cooperación en tránsito, maniobra de vehículos, responsabilidad compartida en carreteras