Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito
Artículo 17
Paso alterno.
Durante la ejecución de obras en la vía pública, debe preverse un paso alterno que permita el tránsito de vehículos, personas y animales sin riesgo alguno. Igualmente, se debe asegurar el ingreso a lugares sólo accesibles por la zona en obra. La Policía Nacional del Perú a través de sus órganos competentes, garantiza y controla la libre circulación.
La señalización requerida, los desvíos y las reparaciones no efectuadas en los plazos fijados por los responsables de la ejecución de las obras, serán llevados a cabo por el organismo con competencia sobre la vía pública o la empresa que éste designe, con cargo a aquellos, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.
Comentario
El artículo 17 establece la obligación de mantener un paso alterno durante la ejecución de obras en vías públicas, que garantice la circulación segura de vehículos, personas y animales, así como el acceso a lugares solo alcanzables por la zona en obra. Asimismo, regula la responsabilidad por señalización deficiente o incumplimiento de plazos, disponiendo que el organismo competente sobre la vía pública puede ejecutar las medidas omitidas por el responsable de las obras, con cargo a este y sin perjuicio de sanciones.
Temas: obras en vía pública, paso alterno, libre circulación, señalización vial, responsabilidad del ejecutor, seguridad vial