Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito

Artículo 169

Adelantamiento en vías de dos carriles con tránsito en doble sentido.

El Conductor de un vehículo que sigue a otro en una vía de dos carriles con tránsito en doble sentido, puede adelantarlo por el carril izquierdo de la misma, sujeto a las siguientes precauciones:

1) Constatar que a su izquierda, la vía está libre en una distancia suficiente para evitar todo riesgo.

2) Tener la visibilidad suficiente y no iniciar la maniobra, si se aproxima a una intersección, curva, túnel, puente, cima de la vía o lugar peligroso.

3) Constatar que el vehículo que lo sigue no inició igual maniobra;

4) Constatar que el vehículo que lo antecede no haya indicado el propósito de adelantar a un tercero;

5) Efectuar la señal direccional de giro a la izquierda.

6) Efectuar la maniobra rápidamente, sin interferir la marcha del vehículo que lo antecede o lo sigue.

7) Retornar al carril de la derecha, efectuando la señal direccional de giro a la derecha.

Comentario

Regula el adelantamiento o sobrepaso de vehículos en vías de dos carriles con circulación bidireccional, estableciendo siete precauciones obligatorias que el conductor debe cumplir antes, durante y después de la maniobra. El incumplimiento de estas exigencias constituye infracción que expone al conductor a responsabilidad administrativa y penal según la gravedad del riesgo generado.

Temas: adelantamiento vehicular, maniobra en vía bidireccional, seguridad vial, señalización direccional, responsabilidad del conductor, infracciones de tránsito