Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito

Artículo 166

Establecimiento de velocidad mínima diferente.

Cuando la autoridad competente determine que la velocidad mínima en una vía impide la normal circulación de los vehículos, puede modificar el límite mínimo de velocidad.

Comentario

El artículo 166 autoriza a la autoridad competente a modificar el límite mínimo de velocidad en una vía cuando tal límite obstaculiza la circulación normal de vehículos. Constituye una excepción al régimen general de velocidades mínimas, permitiendo su flexibilización mediante acto administrativo fundamentado.

Temas: velocidad mínima, modificación de límites de velocidad, potestad administrativa de tránsito, fluidez vehicular, seguridad vial, circulación normal