Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito

Artículo 163. Límites máximos de velocidad en carreteras que cruzan centros poblados y otros

Los límites de velocidad en carreteras que cruzan centros poblados y/o viviendas ubicadas de forma continua o dispersa parcialmente, zonas escolares u hospitales son los siguientes:

a) En zonas comerciales: 30 km/h.

b) En zonas residenciales: 50 km/h.

c) En zonas escolares / hospitales: 30 km/h.

La Autoridad competente, debe señalizar estos cruces

Comentario

El artículo 163 establece límites máximos de velocidad diferenciados para carreteras que atraviesan centros poblados, distinguiendo entre zonas comerciales, residenciales y escolares/hospitalarias. Impone al Estado el deber de señalizar estos cruces para garantizar su cumplimiento y visibilidad.

Temas: límites de velocidad diferenciados, zonas de protección especial, señalización vial obligatoria, centros poblados, responsabilidad del conductor