Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito

Artículo 161

Reducción de la velocidad.

El conductor de un vehículo debe reducir la velocidad de éste, cuando se aproxime o cruce intersecciones, túneles, calles congestionadas y puentes, cuando transite por cuestas, cuando se aproxime y tome una curva o cambie de dirección, cuando circule por una vía estrecha o sinuosa, cuando se encuentre con un vehículo que circula en sentido contrario o cuando existan peligros especiales con respecto a los peatones u otros vehículos o por razones del clima o condiciones especiales de la vía.

Comentario

El artículo 161 impone al conductor el deber de reducir la velocidad del vehículo en circunstancias específicas de riesgo vial, tales como intersecciones, túneles, curvas, vías estrechas o sinuosas, encuentro con vehículos en sentido contrario y condiciones climáticas adversas. Se trata de una obligación de conducta preventiva que complementa los límites máximos de velocidad establecidos en normas correlativas.

Temas: velocidad prudente, adaptación de velocidad a circunstancias, deberes del conductor, seguridad vial, infracciones de tránsito, responsabilidad del conductor