Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito
Artículo 160
Prudencia en la velocidad de la conducción.
El conductor no debe conducir un vehículo a una velocidad mayor de la que sea razonable y prudente, bajo las condiciones de transitabilidad existentes en una vía, debiendo considerar los riesgos y peligros presentes y posibles.
En todo caso, la velocidad debe ser tal, que le permita controlar el vehículo para evitar accidentes.
Comentario
El artículo 160 impone al conductor el deber fundamental de adecuar la velocidad a las condiciones reales de la vía y a los riesgos presentes, independientemente de los límites máximos legales. Establece un estándar de conducta basado en la prudencia y la capacidad de control del vehículo, cuya inobservancia genera responsabilidad civil y penal.
Temas: estándar de conducta prudente, adecuación de velocidad a condiciones de la vía, responsabilidad del conductor, seguridad vial y conducción defensiva, control del vehículo, riesgo y peligro en tránsito