Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito

Artículo 16

Autorización previa.

Para la realización de obras en la vía pública destinadas a su reconstrucción, mejoramiento, conservación o instalación de servicios, se debe contar con autorización previa de la Autoridad competente, debiendo colocarse antes del inicio de las obras los dispositivos de prevención correspondientes.

Comentario

El artículo 16 exige autorización previa de la autoridad competente para toda obra en la vía pública, ya sea de reconstrucción, mejoramiento, conservación o instalación de servicios. Complementariamente, obliga a instalar dispositivos de prevención antes del inicio de los trabajos. Esta regla protege la seguridad vial y el orden en el uso de la vía.

Temas: autorización administrativa previa, obras en vía pública, dispositivos de prevención y señalización, seguridad vial, intervención en infraestructura vial, responsabilidad del ejecutor de obras